Extinciónde la atribución del hogar familiar por la convivencia con una nueva pareja. El Tribunal Supremo, a través de la sentencia STS Nº 641/2018, Rec 982/2018 de 20/11/2018, dio a conocer el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar que le ha sido atribuida tras un
Respectode la jurisprudencia invocada en la sentencia recurrida, sentencias 18 de noviembre de 2013 y 23 de enero de 2017, parte de un supuesto fáctico diferente al enjuiciado, pues atiende al carácter no familiar de la vivienda o a no ser ésta necesaria por encontrarse satisfechas sus necesidades de otro modo, y que en la sentencia 19 de
Elartículo 91 del Código Civil solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el artículo 96 del citado Código Civil. El artículo 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil repite la misma regla.
II- Atribución y pérdida de la vivienda familiar en casos de divorcio 1.- La vivienda familiar Antes de comenzar a analizar en profundidad el estudio de la atribución y pérdida, en casos de divorcio, de la vivienda familiar, es preciso explicar a qué nos referimos exactamente con esta terminología referente al domicilio.
Elartículo 96 del Código Civil regula la atribución de uso de la vivienda y el ajuar familiar en los casos de separación o divorcio. Según este artículo, estos quedarán atribuidos, a falta de acuerdo, a los hijos y el cónyuge custodio. Además, extiende la protección propia del régimen económico-matrimonial, al establecer que la disposición de los bienesElartículo 96 del Código Civil dispone que “ en defecto de acuerdo (), el uso de la vivienda familiar () corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. La controversia existente en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y la interpretación del mencionado artículo ha sido tema estrella y QpBRr7.